Reglamento Oficial

CAPITULO I

DE LOS PARTIDOS

Art. 1. Tendrán carácter de partidos oficiales, el Campeonato de Liga, el Torneo de Copa, el Juego de Campeón de Campeones y los demás torneos organizados por la Liga Latin Training Club. En caso de crearse un torneo adicional de carácter benéfico o institucional —como pudiera ser una “Copa Especial” organizada con fines solidarios— este podrá ser considerado oficial siempre que sea aprobado por la Directiva en la Junta de Bases de Competencia y cuente con los mismos lineamientos que los demás torneos establecidos en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Liga Latin Training Club.

Art. 2. Los clubes deberán entregar su hoja de directiva antes de la tercera jornada. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa de £10 por cada semana de retraso. Cada club deberá registrar dos uniformes: el uniforme titular (local), que se usará cuando el equipo aparezca en primer lugar en el calendario de competencia, y el uniforme alternativo (visitante), que se usará cuando aparezca en segundo término o si hay similitud con el uniforme del rival. En partidos a un solo encuentro, el equipo con mayor antigüedad tendrá preferencia para usar su uniforme titular. Los clubes que ya hayan registrado sus colores tendrán prioridad sobre los de nuevo ingreso. Queda estrictamente prohibido registrar como uniforme alternativo uno que sea igual o muy parecido al titular, especialmente en el diseño de la camiseta, con el fin de evitar confusiones.

Art. 3. Los equipos deberán presentarse debidamente uniformados dentro del campo de juego a la hora señalada. Se concede una tolerancia máxima de 15 minutos. En caso de no cumplir, el equipo infractor perderá los puntos por default y podrá recibir una multa de £10. Si el partido inicia después del tiempo de tolerancia, se aplicará una multa adicional de £20.

a) Cada equipo podrá solicitar un único permiso por temporada para reprogramar un partido. Este debe ser solicitado con al menos 11 días de anticipación y aprobado por la Directiva. No se otorgarán permisos durante las últimas 4 jornadas de liga ni en partidos de Copa a eliminación directa.

b) El equipo que aparezca como local en el calendario tendrá derecho a elegir banda. El equipo rival deberá colocarse en la banda opuesta. El incumplimiento de esta norma se sancionará con £20.

c) Es obligatorio entregar al árbitro la hoja de alineación oficial del partido de forma clara y legible antes del inicio del encuentro. La omisión será sancionada con £10.

Art. 4. Los equipos deberán esperar al árbitro asignado durante el mismo tiempo de tolerancia estipulado en el artículo anterior (15 minutos). En caso de que el árbitro no se presente, los equipos deberán notificar de inmediato a la organización de la liga, quien se encargará de gestionar el reporte correspondiente con el grupo o entidad arbitral.

ART. 5. El mínimo de jugadores con que puede empezarse a jugar un partido, es el de siete por bando, pudiendo ingresar los restantes durante la celebración del primer tiempo.

ART. 6. Los equipos presentarán a sus jugadores uniformados reglamentariamente; el que no esté, queda incapacitado para tomar parte en el juego. Ningún jugador podrá actuar sin espinilleras, sin los zapatos requeridos, ni sin camiseta o camisa con los colores registrados, los cuales llevarán, ineludiblemente, los números acostumbrados, de tamaño y color visibles, para la perfecta identificación de los jugadores, DE LO CONTRARIO, LOS CLUBES SE HARÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. ART. 7. Los árbitros deberán identificar A LOS ELEMENTOS DE LOS EQUIPOS que participan, con las Tarjetas de Registros que extiende la Liga, debiendo presentar tales registros al Árbitro antes de comenzar el partido, para que éste identifique a uno por uno los jugadores y a LOS CUERPOS TÉCNICOS. Los jugadores que en el transcurso del partido entren en substitución de un compañero, deberán ser identificados por el Árbitro o alguno de los asistentes, mediante el registro correspondiente. Cuando por retraso u olvido no se presenten los registros antes de comenzar el partido, se concede un plazo de tolerancia para hacerlo, al finalizar el primer tiempo, sin que Árbitros y Jugadores abandonen el terreno de juego.

ART. 8. Ningún JUGADOR O ELEMENTO DEL CUERPO TÉCNICO PODRÁ ACTUAR SIN REGISTRO. En caso de extravío de éste, podrá solicitar oportunamente un duplicado en la administración de la Liga. Los Equipos tienen la obligación de registrar Cuerpo Técnico, un mínimo de 2 elementos y un máximo de 6.

ART. 9. Ambos equipos están obligados a presentar dos balones en las condiciones que especifican las reglas de juego. El árbitro escogerá para jugar aquel que esté en mejores condiciones. Si algún partido se suspende por falta de balón, se jugará dentro de las estipulaciones de este reglamento y el equipo o equipos que tengan responsabilidad, se les sancionará conforme lo indica el capítulo de penas. La Directiva podrá elegir balón oficial.

ART. 10. A los equipos les asiste el derecho de CAMBIAR HASTA OCHO JUGADORES, en cualquier momento, en partidos oficiales. UN JUGADOR SUSTITUIDO QUEDARÁ HÁBIL A SU VEZ PARA REEMPLAZAR A OTRO, considerándose un cambio más que contará entre los ocho permitidos. En juegos amistosos, se efectuarán los cambios que acuerden entre sí los equipos contendientes. En ningún caso podrán ser sustituidos los jugadores expulsados por el Árbitro.

ART. 11. En ningún momento podrá abandonar el campo de juego un equipo, antes de que el Arbitro dé la señal de terminado el partido. La retirada de un equipo, se entenderá comprendida en este artículo, aunque se realice saliendo los jugadores del campo de uno en uno, sin permiso del Árbitro, si en el campo no quedan por lo menos siete jugadores, pues con el abandono perderán el juego.

ART. 12. De todos los partidos oficiales, se levantará un acta, elaborada y firmada por el Árbitro, así como por los jugadores que funjan como capitanes de los equipos contendientes. Dichas actas contendrán los siguientes datos: a) Fecha, campo y hora en que se celebre el encuentro. b) Nombre de los equipos contendientes, nombre y firma del Árbitro. c) Nombre de los jugadores y cuerpos técnicos participantes, los cuales anotará el Árbitro de su puño y letra. d) Cambios efectuados durante el desarrollo del encuentro. e) Nombre de los jugadores que anotaron los tantos registrados durante el encuentro. f) Todos los incidentes ocurridos durante el partido, los cuales deberá asentar el Árbitro pormenorizadamente.

ART. 13. Dentro de los quince minutos siguientes a la terminación del partido, los capitanes de los equipos contendientes se presentarán con el Árbitro a firmar acta/cédula del partido y recoger los registros, debiendo el Árbitro hacer entrega de los mismos.

Art. 14.

Los partidos amistosos estarán sujetos a las siguientes normas:

a) El equipo que no se presente será responsable de cubrir el coste completo del arbitraje, el valor del alquiler del campo y cualquier otro gasto generado.

b) Una vez aprobado por la organización, un partido amistoso no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor o por acuerdo previo entre ambos equipos. En cualquier caso, deberán cubrirse igualmente los gastos de campo y arbitraje.

c) Los equipos pertenecientes a la Liga Latin Training Club tendrán preferencia para usar los campos disponibles. La asignación de horarios se hará por orden de solicitud y disponibilidad.

d) Las solicitudes de partidos amistosos deberán realizarse por escrito a la organización de la Liga con antelación suficiente.

e) Las faltas cometidas por jugadores en partidos amistosos serán sancionadas igual que en los partidos oficiales, y las sanciones deberán cumplirse en partidos oficiales, quedando inhabilitados para jugar hasta que se cumplan.

f) Las infracciones cometidas por entrenadores, delegados, asistentes u otros acompañantes durante partidos amistosos serán igualmente sancionadas, aunque el árbitro no consigne el nombre exacto. Bastará con que se identifique el rol o se proporcionen características suficientes para reconocer al infractor. El entrenador y el capitán del equipo están obligados a colaborar identificando a la persona responsable. De negarse, ambos serán sancionados con el doble del castigo correspondiente.

Los castigos por faltas cometidas en partidos amistosos se aplicarán únicamente al cargo o función que el infractor ejerza dentro de su equipo. No se aplicarán sobre funciones que eventualmente se ejerzan dentro de la organización, salvo en casos graves. En esas circunstancias, la Directiva podrá valorar una separación definitiva del infractor de cualquier representación o actividad dentro de la Liga.

CAPÍTULO II

CAMPEONATO DE LIGA

Art. 15. El Campeonato de la Liga Latin Training Club se regirá por las Reglas de Juego establecidas por la International Football Association Board (IFAB), reconocidas por la FIFA, y por el presente reglamento interno de la Liga.

Art. 16.

La Junta Directiva podrá crear grupos, divisiones o liguillas si el número de equipos lo requiere. Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la Directiva del torneo.

Art. 17.

Todos los equipos que se inscriban oficialmente en el torneo deberán participar en las competiciones programadas, salvo que presenten una renuncia expresa por escrito antes del inicio de la misma. Las competencias se desarrollarán conforme al calendario oficial aprobado por la organización.

ART. 18. La competencia se llevará a efecto adoptando el sistema de puntos. Podrá haber Liguilla si así se determina en las Bases de Competencia.

ART. 19. La clasificación en la tabla de posiciones, estará sujeta a las siguientes normas: a) Por cada juego ganado se obtendrán 2 puntos. b) Por cada juego empatado se adjudicará un punto. c) Por cada juego perdido no se concederán puntos.

ART. 20. El equipo que al finalizar el campeonato haya acumulado el mayor número de puntos, será declarado campeón. En el caso de que se establezca Liguilla, esta se jugará a eliminación directa entre los Equipos clasificados. Si alguno de los partidos de eliminación directa finaliza con empate al término de los 90 minutos, habrá serie de penaltis.

ART. 21. El orden de clasificación decreciente en la escala de posiciones, corresponderá al número de puntos ganados.

ART. 22. En el caso de que dos equipos, al concluir todos los juegos del campeonato, queden empatados a puntos en el primer lugar de la tabla de posiciones, jugarán un partido de desempate en la fecha y campo que designe la Junta Directiva, salvo que en Bases de Competencia se haya previsto de otra forma.

ART. 23. Este partido constará de dos tiempos reglamentarios de cuarenta y cinco minutos cada uno; pero si al finalizar el encuentro la anotación de goles permaneciera empatada, se jugarán dos tiempos extras de quince minutos cada uno, y de subsistir el empate, lanzará cada equipo una serie de cinco penaltis, caso de persistir el empate se lanzará uno y uno alternados hasta que resulte un vencedor, el cual será declarado campeón.

ART. 24. Cuando queden más de dos equipos empatados a puntos en el primer lugar de la escala de posiciones, el empate se resolverá jugando todos contra todos a una vuelta y calificando por el sistema de puntos. Las fechas y campos para estos partidos, previo sorteo por fijar los acontecimientos, serán designados por la Junta Directiva. En esta serie contará la diferencia de goles.

ART. 25. Si de esta serie de desempate resultara a su vez dos equipos empatados, el campeonato se decidirá en forma prevista por los artículos 22 y 23.

ART. 26. Cuando dos o más equipos, al terminar el campeonato, se encuentren empatados en cualquier lugar que no sea el primero en la tabla de posiciones, la clasificación se resolverá en la forma siguiente: a) Diferencia de goles b) Más goles anotados c) Resultado del partido o partidos jugados entre sí d) Equipo más disciplinado.

ART. 27. Cuando un equipo se retire o sea sancionado con expulsión o suspensión de una competencia por puntos, no sufrirán modificación alguna los partidos celebrados por ese club, manteniéndose dichos resultados tanto en el cuadro de posiciones como en el estado del campeonato. Los partidos siguientes en que debiera participar el club afectado, se darán como ganados por default al contrario, según vayan apareciendo en el rol de juegos.

ART. 28. Los partidos a que se refiere el artículo anterior, se anotarán 2 a 0 oficialmente. En los demás partidos que se aplique Default, el equipo que haya sido sancionado perderá el partido con el resultado de 2 a 0, acreditándosele los puntos en disputa al otro equipo. Si el marcador es de uno a cero o está empatado a cero o a un goles, se dará el resultado de 2 a 0. En cualquier otro resultado que se dé, se le quitarán los goles al equipo infractor, permaneciendo los goles del otro equipo.

ART. 29. En el caso de que ninguno de los dos equipos que deben contender en determinada fecha no se presentasen en el campo, se dará perdido el partido a ambos, con el score de 0 a 2.

**CAPÍTULO III

TORNEO DE COPA**

ART. 30. El Torneo de Copa se podrá jugar antes o después del Torneo de Liga. Dicha situación la determinará la Junta Directiva.

ART. 31. El Torneo de Copa se podrá jugar a doble eliminatoria, a eliminatoria sencilla, o en cualquier otra modalidad, mediante la presentación de las bases respectivas, las que deberán ser aprobadas por la mayoría de votos de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

ART. 32. En el caso de que se jueguen a doble eliminatoria, si al terminar de jugarse el segundo partido de la eliminatoria entre dos Clubes, se ve que el marcador esté empatado en goles, tomando en cuenta el resultado del primer partido, se jugará en la forma prevista en el artículo 23.

ART. 33. En el caso de que un equipo pierda por no presentarse en cualquiera de los dos partidos que deba sostener, quedará automáticamente eliminado, pasando su oponente como vencedor a la siguiente eliminatoria.

ART. 34. De jugarse a eliminatoria sencilla, si al terminar el partido estuviese empatado, se resolverá el vencedor en la forma prevista en el artículo 23.

ART. 35. La final se jugará, en ambos casos, a un solo partido y si al terminar éste estuviese empatado, se resolverá en la forma prevista en el artículo 23 de estos Reglamentos.

ART. 36. Los Clubes pueden completar sus cambios dentro de los tiempos extras y en los términos del artículo 10.

**CAPÍTULO IV

PARTIDO DE CAMPEONES**

ART. 37. Constituirá la clausura de la Temporada Oficial y se llevará a cabo el domingo siguiente al de la final de Copa, contendiendo el Campeón de Liga y el Campeón de Copa.

Art. 37.

Constituirá la clausura de la Temporada Oficial el sábado siguiente a la final del Torneo de Copa. Este acto se celebrará con el partido entre el Campeón de Liga y el Campeón de Copa

ART. 38. Si al terminar este partido el score estuviese empatado, se jugará conforme a lo previsto en el artículo 22.

ART. 39. Si un equipo resultare doble campeón, es decir, de Liga y de Copa, se adjudicará automáticamente el Trofeo de Campeón de Campeones.

**CAPÍTULO V

PARTIDOS OFICIALES EXTRAORDINARIOS**

ART. 40. Deberán representar a la Liga en Torneos Oficiales Extraordinarios los equipos que la Junta Directiva designe.

Art. 41. La Liga podrá conformar una Selección Representativa con jugadores destacados de distintos equipos inscritos, para participar en torneos amistosos, exhibiciones u otras competencias externas. Esta selección estará bajo las directrices de la Directiva de la Liga Latin Training Club.

Cada equipo estará obligado a ceder un máximo de dos jugadores cuando sean convocados, los cuales serán seleccionados por el responsable designado por la Directiva. El número total de jugadores convocados será entre 18 y 22.

Los jugadores que, habiendo sido convocados, no se presenten sin justificación válida o sin aviso previo al responsable de la Selección, serán sancionados con:

  • Primera falta: suspensión de 3 partidos oficiales con su equipo.
  • Segunda falta: suspensión de 6 partidos.
  • Tercera falta: suspensión de 12 partidos.

Si la ausencia fue por causa justificada (enfermedad, viaje, etc.), deberá solicitarse el permiso correspondiente al responsable de la Selección. El jugador no podrá participar con su equipo hasta que haya cumplido el partido de suspensión correspondiente.

En caso de que un equipo se niegue a ceder jugadores convocados, estos jugadores quedarán inhabilitados para competir en los torneos de la Liga hasta que se resuelva el caso.

Los cargos técnicos de la Selección (entrenador, preparador físico, masajista, etc.) serán designados por la Directiva de la Liga.

ART. 42. Cuando un equipo, selección, jugador o entrenador actúe en representación de la Liga y haya quejas de su comportamiento, se le aplicará la sanción que acuerde la Junta Directiva.

**CAPÍTULO VI

REGISTRO DE JUGADORES Y CARTAS DE RETIRO**

ART. 43. El Registro de Jugadores quedará abierto en la fecha que señale la Junta Directiva, y se cerrará cuando la misma lo indique.

Art. 44. La Liga proporcionará a cada equipo hasta veinte registros para jugadores una vez abierta la inscripción y cubierta la cuota correspondiente, siempre que el equipo no tenga deudas pendientes con la organización.

Para formalizar el registro de cada jugador, se deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Tres fotografías tamaño infantil.

b) Original y copia de un documento de identidad válido (como pasaporte o acta de nacimiento).

c) Original y copia de un documento con firma oficial (como licencia de conducir o documento de identidad con fotografía y firma).

en caso de que un jugador provenga de una liga federada o afiliada, deberá presentar una carta de retiro firmada por su club anterior como condición para completar su inscripción en la Liga Latin Training Club.

ART. 45. Los Clubes se hacen responsables de la veracidad de los datos contenidos en los registros de los jugadores que presenten. Así como que éstos estén completamente requisitados, un Registro incompleto no podrá ser aceptado por la comisión correspondiente. De comprobarse alguna falsedad en los mismos, la Junta Directiva aplicará las sanciones correspondientes; independientemente, deberá separar de la Liga al jugador, en cuestión, cancelando toda su documentación. ART. 46. Cada equipo puede registrar un mínimo de ONCE JUGADORES y un máximo de VEINTICINCO. Si algún equipo registrara más de veinticinco jugadores, tendrá que dar de baja en los registros de la Liga el número de jugadores excedente del máximo fijado, ya que no podrá tener inscrito en activo ni uno más de los jugadores cuyo número se fijó anteriormente. Si un equipo tuviera registrados más de veinticinco jugadores y jugara durante el lapsus de tiempo sin dar bajas, perderá un punto por cada juego que efectúe mientras tuvo registrados jugadores en exceso. Si se tratara de juegos del Campeonato de Copa, se le penará con un gol en contra, siempre y cuando dicha competencia de Copa se juegue a eliminación directa. Las bajas de los jugadores, cuerpo técnico, etc., deberán manifestarse por escrito y llevarán las firmas del Presidente y Secretario del Club interesado, sin las cuales no se darán por recibidas. Deberán acompañarse las credenciales de las personas objeto de la baja. ART. 47. Semanariamente y durante el plazo de las inscripciones señalado en el artículo 43, los Clubes podrán presentar los registros de jugadores de lunes a viernes, registros que le serán devueltos debidamente autorizados el sábado de la misma semana, para poder participar en su siguiente partido. Si un registro adoleciere de falta de algún documento o hubiere discrepancia en los datos, será devuelto por la Comisión de Admisión, anulándolo, debiendo presentar el Club un nuevo registro debidamente requisitado, sin raspaduras ni enmiendas, empezando a partir de esta segunda presentación el plazo estipulado en este artículo para que un jugador quede habilitado. Art. 48. En caso de que algún club requiera fichas adicionales para registrar más jugadores una vez cubierto el cupo inicial proporcionado por la Liga, deberá abonar a la Tesorería de la Liga Latin Training Club la cantidad de £10 por cada ficha extra solicitada, siempre y cuando no tenga deudas pendientes con la organización. ART. 49. Es requisito indispensable para los jugadores de nuevo ingreso tener en el momento de registrarse en esta Liga, una edad mínima de DIECISEIS AÑOS cumplidos, los que deberán comprobar a satisfacción de la Comisión de Registros.

ART. 50. Los Equipos de nuevo ingreso podrán registrar jugadores pertenecientes a otros Equipos, aunque no hayan sido dados de baja por éstos, bajo las siguientes condiciones: a) Los Equipos de nuevo ingreso podrán registrar un máximo de 3 jugadores provenientes de otro equipo. b) Que el jugador proveniente de otro Equipo no tenga adeudo con el Equipo. Si fuere el caso el Equipo deberá de informar por escrito a la Liga de esta situación. c) Si los jugadores ya han sido dados de baja con anterioridad, podrán registrarse libremente con el Equipo que convenga a sus intereses. ART. 51. Los jugadores pertenecientes a Clubes de esta Liga, quedarán en libertad al finalizar la temporada, no necesitarán la carta de baja o de retiro, para poder registrarse en otro Club. Los Clubes tienen la obligación de presentar por escrito, antes de iniciar la temporada, la relación de jugadores retenidos, de no hacerlo así, se entenderá que quedan en libertad de registrarse con cualquier equipo. Todo jugador retenido por un Club, ocupará plaza dentro del número de 25 a los que tiene derecho de registrar, aunque dicho jugador no firme registro. Todos los jugadores que se encuentren retenidos quedarán en libertad, aún sin carta, después de 12 partidos. ART. 52. Los jugadores registrados de los Clubes que se disuelvan o sean sancionados con expulsión o suspensión durante la primera vuelta, podrán registrarse en otros equipos previa aprobación y estudio de la Junta Directiva de la Liga, no pudiendo efectuarlo una vez iniciada la segunda vuelta. ART. 53. El jugador que firme registro por dos clubes de esta Liga en la misma temporada será descalificado. La descalificación surtirá efecto desde el momento en que en la Liga exista la duplicidad de registros firmados por el mismo jugador para clubes distintos, aunque aquellos no se hubieren presentado a la Asociación o se encuentren pendientes de autorizar por la Comisión de Admisión.

**CAPÍTULO VII

CUOTAS**

ART. 54. Las cuotas que deberán cubrir los clubes participantes son las siguientes:

a) Una cuota de inscripción de £50 (libras esterlinas) por equipo, válida para participar en el torneo actual.

b) Actualmente no se ha establecido una cuota mensual debido a que el campeonato se realiza en una cancha pública sin costes fijos de alquiler. Sin embargo, esta podrá ser evaluada y definida en futuras ediciones del torneo según el presupuesto y necesidades operativas. Cualquier cambio será informado previamente a todos los equipos.

c) En caso de ser necesario, podrán establecerse cuotas extraordinarias para cubrir imprevistos u organizar eventos especiales. Estas deberán ser comunicadas y aprobadas por la organización.

Los clubes de nuevo ingreso deberán cubrir la cuota de inscripción completa al momento de confirmar su participación en la liga, sin excepciones.

ART. 55. Todos los equipos deberán cubrir su cuota de inscripción y cancelar cualquier deuda pendiente como máximo cinco (5) días antes del sorteo oficial del campeonato.

Los equipos que, por causas justificadas y aprobadas por la organización de la liga, no puedan participar en el torneo, deberán comunicarlo por escrito dentro del mismo plazo y estar al día en sus pagos. La decisión será evaluada por la administración de la liga, que podrá aceptar o rechazar la solicitud según el caso.

ART. 56. Todos los equipos deberán pagar su partido correspondiente y cualquier otro adeudo pendiente antes del día sábado, previo al partido programado.

En caso de no realizar el pago completo dentro del plazo establecido, el equipo perderá su siguiente partido por default, incluso si se trata de un partido de la siguiente jornada o temporada. Además, se aplicarán las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo de penas del reglamento.

Cualquier equipo que no haya cumplido con el pago de su cuota semanal o mensual antes del inicio de una reunión oficial, perderá el derecho a voz y voto durante dicha reunión.

CAPÍTULO VIII

– CAMPOS DE JUEGO

ART. 57 – Canchas utilizadas por la liga

La Liga Latin Training Club Crystal Palace utilizará campos públicos gratuitos como los ubicados en:

  • Woodvale Ave, London SE25 4AN
  • Alexandra Rd, London SE26 5ND

Estos campos no requieren renta si no se utilizan, pero su disponibilidad está sujeta a eventos externos o mantenimiento del parque.

ART. 58 – Asignación y uso de campos

La organización asignará los partidos en los campos disponibles, notificando a los equipos al menos con una semana de anticipación. Todos los equipos deben respetar el horario asignado y dejar el campo en buen estado al finalizar.

ART. 59 – Responsabilidad de los equipos

Cada equipo es responsable de:

  • Llegar a tiempo al partido.
  • No causar daños a las instalaciones.
  • No dejar basura ni objetos personales.

    El incumplimiento puede generar multas o sanciones, según lo establecido en el capítulo de penas.

ART. 60 – Cambios por fuerza mayor

La organización podrá modificar el campo o la hora de cualquier partido por causas ajenas, como mal clima, mantenimiento o eventos en el parque. Se buscará avisar con anticipación razonable.

ART. 61 – Partidos especiales

La liga podrá organizar partidos especiales o destacados en canchas distintas, públicas o alquiladas, cuando las condiciones lo permitan.

ART. 62 – Mantenimiento del orden en el campo

En caso de incidentes o mala conducta por parte de jugadores, público o acompañantes en los campos públicos, el equipo responsable podrá ser sancionado conforme al reglamento. La organización notificará a las autoridades del parque si fuese necesario.

ART. 63 – Exclusividad de horarios

Los campos no son de uso exclusivo de la liga. Por ello, se pide puntualidad y coordinación, ya que cualquier retraso puede afectar el desarrollo normal de los partidos y la disponibilidad del campo.

ART. 64 – Comunicación oficial de programación

La programación de partidos se publicará a través de los medios oficiales de la liga (grupo de WhatsApp, Notion, app o página web). Es responsabilidad de cada equipo estar atento a los avisos y confirmar su participación.

**CAPÍTULO IX

CALENDARIO. SUSPENSIÓN DE PARTIDOS. PARTIDOS PENDIENTES**

ART. 65. Un partido de competencia oficial puede suspenderse por las siguientes causas: a) Que el campo se encuentre en condiciones imposibles para jugar, a juicio del Árbitro. b) Que no se presente el Arbitro ni los Asistentes que lo puedan suplir y no se pongan de acuerdo los clubes en la designación de alguna otra persona. c) Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. ART. 66. En caso de suspensión del juego o juegos que debieran efectuarse determinado sábado, se deberán jugar los días que señale la Junta Directiva de la Liga. No podrán ser programados juegos de campeonato en días no feriados, a no ser que se estipule sean jugados en la noche en campo debidamente iluminado. ART. 67. Suspensión de Partidos por Falta de Garantías. a) Cuando haya Riña o Batalla Campal y no se den las condiciones para que el partido continúe. b) Agresión a cualquier integrante de la Tripleta Arbitral y que por esta acción no haya condiciones para continuar el partido. c) Cuando haya Invasión de Cancha por parte de la Porra o Acompañantes de los equipos y ponga en peligro la integridad de los contendientes. d) Cuando se trate de hechos aislados en los que participe uno o dos elementos de los Equipos, éstos deberán de ser expulsados y agotar todos los recursos para que el partido continúe. Para que proceda la Falta de Garantías el Árbitro deberá de dirigirse al capitán del Equipo involucrado y solicitar su colaboración. En el caso de que el Capitán se niegue o no pueda colaborar deberá de ser Amonestado y posteriormente Expulsado. Repetirá el procedimiento con el Subcapitán y en el caso de que este sea Expulsado suspenderá el partido.

ART. 68 – Suspensión y reprogramación de partidos

Todo partido oficial que, una vez iniciado, deba suspenderse por causas de fuerza mayor (como clima extremo, problemas con el campo o situaciones ajenas a la mala conducta de jugadores o público), será reprogramado por la organización de la liga, y se jugará solo el tiempo restante.

Se mantendrá el marcador parcial, las expulsiones, y los cambios ya realizados por cada equipo, reanudando el juego con las mismas condiciones con las que fue suspendido.

Si un equipo no se presenta a un partido sin justificación válida y comprobada, perderá automáticamente el encuentro por default y podrá ser sancionado con una multa de hasta £30.

Todo partido aplazado o suspendido deberá jugarse en un plazo máximo de 30 días, ya sea por acuerdo entre los equipos o por decisión de la organización.

En el caso de partidos amistosos, la inasistencia de un equipo también podrá ser sancionada con una multa de hasta £30, si no se justifica con antelación.

CAPITULO X

ARBITROS

ART. 69 – Árbitros designados para partidos oficiales

Para los partidos oficiales de la Liga Latin Training Club Crystal Palace, se utilizarán los servicios de árbitros contratados directamente por la organización, quienes deberán contar con experiencia y conocimientos actualizados sobre el reglamento oficial de fútbol. No será obligatorio que pertenezcan a colegios arbitrales, pero deberán demostrar profesionalismo, imparcialidad y autoridad en el campo.

ART. 70 – Reglas de referencia para el arbitraje

Los árbitros que dirijan partidos dentro de la liga se regirán por las Reglas de Juego reconocidas por la FIFA, aplicadas en el contexto amateur de Londres. También deberán tener en cuenta el presente reglamento de la liga y seguir las instrucciones proporcionadas por la organización, en caso de que existan normas internas específicas.

ART. 71 – Pago por servicios de arbitraje

El pago por los servicios de los árbitros será determinado por la organización de la liga en base a las tarifas acordadas previamente. Podrá ser cubierto directamente por la liga o repartido entre los equipos participantes, según el modelo definido en cada temporada. Las tarifas serán comunicadas con antelación a todos los equipos.

ART. 72 – Programación de partidos y comunicación con árbitros

La organización entregará semanalmente a los árbitros asignados la lista oficial de partidos programados, incluyendo campo, hora y equipos participantes. Esta información será enviada con la debida anticipación y, tras la finalización de cada jornada, los árbitros deberán entregar su informe o cédula del partido dentro de las 48 horas siguientes.

ART. 73 – Evaluación del desempeño arbitral

La organización de la liga tendrá el derecho de evaluar la conducta, rendimiento y cumplimiento de deberes de los árbitros asignados. Si se detecta una actuación deficiente, parcial o que haya afectado el desarrollo de un partido, el árbitro podrá ser sancionado o suspendido de futuras designaciones.

ART. 74 – Solicitud de aclaraciones o ampliaciones

La liga podrá solicitar a un árbitro una ampliación o aclaración de su reporte cuando considere que hubo omisiones, ambigüedades o situaciones que deben investigarse más a fondo.

ART. 75 – Recusación de árbitros

Cada club tendrá derecho a recusar hasta un máximo de dos (2) árbitros por temporada, presentando una solicitud por escrito a la organización, con justificación válida. La organización evaluará el caso y, de ser aprobado, el árbitro recusado no podrá dirigir partidos del equipo solicitante durante el resto de la temporada.

ART. 76 – Designación de árbitros

La designación de árbitros y asistentes para cada encuentro será responsabilidad directa de la organización de la liga, y podrá cambiarse en caso de necesidad, fuerza mayor o conflictos con alguno de los equipos participantes.

ART. 77 – Árbitros recusados

Los árbitros que hayan sido recusados por un club no podrán ser asignados a partidos en los que dicho club participe, durante la misma temporada. Esta medida busca garantizar imparcialidad y confianza entre los equipos.

ART. 78 – Autoridad del árbitro

El árbitro es la máxima autoridad técnica y disciplinaria durante el desarrollo del partido. Sus decisiones serán inapelables, y deberán ser respetadas en todo momento por jugadores, entrenadores, acompañantes y público presente.

Antes del inicio del partido, el árbitro deberá identificar a los jugadores titulares y suplentes, así como a los responsables del equipo (entrenador o delegado). La identificación podrá hacerse mediante registro en lista de alineación o presentación física. Ninguna persona no autorizada podrá ingresar al terreno de juego sin permiso del árbitro.

Los árbitros deberán ser respetados dentro y fuera del campo, y la liga garantizará su seguridad, brindando respaldo total ante cualquier incidente de agresión verbal o física.

ART. 79 – Funciones y atribuciones del árbitro

Además de aplicar las Reglas de Juego, corresponde al árbitro:

a) Resolver todos los casos dudosos con total imparcialidad.

b) Llevar el control del tiempo de juego, adicionando minutos por interrupciones.

c) Detener el partido ante infracciones o situaciones externas que lo ameriten.

d) Amonestar o expulsar a los jugadores según corresponda.

e) Evitar el ingreso al campo de personas no autorizadas.

f) Interrumpir el juego en caso de lesiones graves.

g) Expulsar de inmediato a cualquier jugador que cometa faltas graves o conducta violenta.

h) Señalar correctamente el inicio y fin de cada tiempo reglamentario o extra.

El árbitro mantiene su autoridad desde el momento en que ingresa al campo hasta que lo abandona, incluyendo descansos y pausas del partido.

ART. 80 – Rigor disciplinario en el campo

Los árbitros deberán aplicar con firmeza las sanciones por mala conducta, priorizando el juego limpio. Cualquier actitud violenta, desleal o intencionalmente agresiva deberá ser sancionada con energía, amonestación o expulsión inmediata, según corresponda.

Los árbitros deberán redactar su informe del partido de forma clara y objetiva, indicando nombres de los involucrados en incidentes o reportes de conducta inadecuada.

ART. 81 – Redacción de informes arbitrales

Los reportes o cédulas arbitrales deberán ser entregados a la liga dentro de las 48 horas posteriores al partido, incluyendo:

Incidentes ocurridos.

Jugadores amonestados o expulsados.

Hechos relevantes que alteraron el desarrollo normal del encuentro.

Estos informes deben ser claros, específicos y sin ambigüedades, ya que servirán de base para sanciones disciplinarias.

ART. 82 – Función de los árbitros en sanciones

El árbitro se limitará a reportar los hechos ocurridos durante el partido. No está autorizado a imponer sanciones directamente; estas serán determinadas exclusivamente por la organización de la liga o por la comisión disciplinaria si la hubiere.

ART. 83 – Participación de árbitros en reuniones

En caso de ser necesario, la organización podrá invitar a uno o más árbitros a participar en reuniones informativas o disciplinarias de la liga, únicamente con carácter informativo, sin derecho a voto.

CAPÍTULO XI – COMISIÓN DE JUSTICIA

ART. 84.

Las sanciones por faltas cometidas por jugadores, entrenadores, árbitros, responsables de equipo o simpatizantes durante los partidos, así como comportamientos antideportivos, desórdenes en el campo o situaciones que alteren el desarrollo normal de la jornada, serán evaluadas por la organización de la liga, que asume las funciones de Comisión de Justicia.

La organización podrá tomar decisiones con base en los reportes del árbitro, vocalía, delegado de campo o evidencias registradas (video, fotografías, testimonios). En caso necesario, podrá solicitar la versión de los involucrados antes de emitir un fallo, aunque no será obligatorio realizar audiencias formales.

ART. 85.

La organización de la liga analizará cualquier incidente disciplinario dentro de un plazo máximo de 7 días naturalesdesde que se reciba el reporte oficial. En caso de urgencia, podrá dictar sanciones provisionales inmediatas que permitan asegurar el orden y respeto dentro del campeonato.

ART. 86.

Cuando un caso requiera revisión urgente y no pueda resolverse a tiempo antes de un partido, la organización podrá suspender preventivamente al jugador o responsable implicado, notificando esta decisión al equipo. La resolución definitiva se dará en el menor tiempo posible, priorizando la imparcialidad y el respeto al reglamento.

ART. 87.

La organización de la Liga Latin Training Club se regirá únicamente por el presente reglamento oficial, y tendrá la facultad de interpretar y aplicar las sanciones según el contexto de cada incidente. Las decisiones disciplinarias se tomarán con base en el reglamento, el sentido común y la buena fe deportiva.

ART. 88.

La liga podrá designar delegados de campo o vocales que presencien los partidos oficiales con la función de observar, registrar incidentes y apoyar en el control del orden. Estos delegados deberán entregar un informe verbal o escrito a la organización dentro de las 24 horas siguientes al partido, señalando cualquier hecho relevante.

ART. 89.

Si la persona responsable de aplicar sanciones no pudiera cumplir sus funciones, la organización de la liga podrá nombrar un responsable interino hasta designar una nueva persona o equipo encargado de resolver los casos pendientes.

ART. 90.

Todos los equipos y personas inscritas en la liga tienen derecho a presentar reclamaciones o quejas formales si consideran que se han vulnerado sus derechos, han sido víctimas de una infracción o se ha cometido una injusticia durante la jornada.

Las reclamaciones deberán enviarse por escrito (mensaje o correo) dentro de las 48 horas siguientes al hecho y deberán incluir los datos del reclamante y, de ser posible, pruebas o testimonios.

ART. 91.

En caso de duda razonable sobre un hecho o falta, y si no existe evidencia suficiente para sancionar con certeza, la liga optará por lo más favorable al acusado, en respeto al principio de presunción de inocencia y buena fe deportiva.

CAPÍTULO XII – INTERPOSICIONES DE RECURSOS

ART. 92.

Los jugadores que ejerzan como capitanes de sus equipos tienen derecho, al finalizar los partidos, a presentar observaciones, protestas o denuncias relacionadas con el desarrollo del encuentro.

Estas deberán entregarse de forma clara y concisa a la organización de la liga, ya sea por escrito físico o por mensaje digital (WhatsApp o correo electrónico), y deberán ir acompañadas de la firma o nombre del capitán responsable.

ART. 93.

Los clubes que consideren que han sido perjudicados por el desarrollo o resultado de un partido oficial podrán presentar una protesta formal bajo los siguientes requisitos:

a) El capitán del equipo deberá notificar su intención de protesta directamente al árbitro y/o a la vocalía o delegado de campo, al finalizar el partido.

b) Esta protesta deberá ratificarse por escrito a la organización de la liga dentro de las siguientes 48 horas, detallando las razones, tales como infracciones graves al reglamento o suplantación de jugadores.

ART. 94.

Toda protesta de impugnación de partido deberá presentarse junto con un depósito de £10 (diez libras esterlinas) como garantía.

Este importe será devuelto únicamente si la protesta resulta procedente. Si no se acompaña el depósito, la protesta no será válida.

ART. 95.

Si la protesta presentada es resuelta a favor del equipo que la interpuso, el importe entregado en garantía será reembolsado en su totalidad.

En caso de que la protesta sea desestimada o considerada infundada, dicho importe no será devuelto y quedará como fondo de la liga para fines administrativos.

ART. 96.

Una vez recibida la protesta formal, la organización de la liga tendrá un plazo máximo de 72 horas para revisar el caso y decidir si acepta o rechaza su trámite.

La resolución final se comunicará dentro de los siguientes 10 días naturales. Si el caso requiere revisión adicional por parte de un árbitro o delegado, podrá extenderse hasta un máximo de 30 días naturales.

ART. 97.

El escrito de protesta o apelación deberá contener los siguientes elementos:

a) Descripción clara y detallada de los hechos que motivan la reclamación.

b) La solicitud concreta de lo que se pide (revisión de resultado, sanción, anulación, etc.).

c) Nombre del responsable del equipo que presenta la protesta (capitán o representante), quien deberá estar registrado oficialmente en la liga.

ART. 98.

Las decisiones del árbitro en lo que respecta a criterios de jugadas (faltas, penales, goles, etc.) no podrán ser motivo de protesta, salvo que exista una clara infracción a las reglas oficiales o a este reglamento.

Sí podrán protestarse acciones como alineaciones indebidas, errores administrativos o suplantaciones.

ART. 99.

En protestas relacionadas con la suplantación de jugadores, será obligatorio que el capitán o delegado del equipo afectado haya dejado constancia del hecho ante el árbitro al finalizar el partido.

El árbitro deberá pedir la firma del jugador acusado. Si el jugador se niega a firmar, esa negativa se considerará prueba suficiente para tramitar la protesta como válida.

ART. 100.

Cualquier adulteración, tachadura, manipulación o alteración de los registros de identidad de los jugadores, ya sea en su nombre, número o cualquier otro dato, se considerará prueba definitiva de falta.

La sanción correspondiente será aplicada sin necesidad de mayor trámite.

ART. 101.

Se entenderá por apelación toda solicitud de revisión de una sanción ya impuesta por la organización de la liga.

Las decisiones podrán ser apeladas ante la coordinación general de la liga, quien evaluará la procedencia del recurso.

Las apelaciones no podrán presentarse ante ninguna federación ni entidad externa, ya que la liga es independiente y autogestionada.

ART. 102.

Las apelaciones deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sanción, si esta fue consecuencia de hechos ocurridos durante un partido.

Si la sanción es por hechos externos al juego (conductas, inasistencias, etc.), el plazo será de 10 días naturales a partir de su notificación.

ART. 103.

Para que una apelación sea válida, deberá cumplir con las condiciones de los artículos 94 y 96, y contener la explicación del motivo y los datos de quien apela.

La organización evaluará el caso con imparcialidad y podrá confirmar, modificar o anular la sanción original según lo considere justo.

ART. 104.

La presentación de una apelación no suspende la aplicación inmediata de la sanción impuesta.

El sancionado deberá cumplir el castigo hasta que la organización decida si procede modificarlo. En caso de que se revoque la sanción, se restablecerá el derecho afectado en lo posible.

ART. 105.

Toda apelación deberá enviarse directamente a la organización de la liga por medio oficial (WhatsApp, correo electrónico o formulario habilitado).

La organización será la única autoridad facultada para revisar, responder y resolver cualquier tipo de protesta o apelación dentro del campeonato.

**CAPÍTULO XIII

DELEGADOS DE CAMPO**

ART. 106. La Junta Directiva de la Liga tendrá la facultad de designar Delegados de Campo, cuando las circunstancias lo requieran, dándole las instrucciones para el cumplimiento de su cometido.

CAPÍTULO XIV – DE LOS CAPITANES

ART. 107.

Los capitanes de los equipos son los representantes oficiales dentro del terreno de juego y serán los únicos autorizados para dirigirse al árbitro durante el partido, siempre con respeto y en tono adecuado.

Tienen la responsabilidad de transmitir instrucciones a sus compañeros, fomentar el juego limpio y mantener el orden dentro del equipo. Asimismo, deben apoyar al árbitro en el cumplimiento del reglamento y contribuir a que el partido se desarrolle y finalice de forma correcta.

ART. 108.

Si un capitán se niega o se olvida de validar la hoja de alineación o de firmar al final del partido (en caso de usar registro físico o digital), el árbitro lo hará constar en el reporte oficial.

Esta omisión podrá ser sancionada por la organización de la liga según el capítulo de penas correspondiente, al considerarse una falta de colaboración.

ART. 109.

El capitán que se niegue a proporcionar los nombres o identidades de jugadores involucrados en una falta o incidente, cuando sea requerido por el árbitro, podrá ser sancionado por obstrucción del proceso disciplinario.

También podrá ser sancionado si permite o encubre el mal comportamiento de personas no registradas, acompañantes del equipo o jugadores no autorizados que generen conflictos o alteren el orden del partido.

ART. 110.

Quince minutos antes del inicio de cada partido, el capitán o el representante del equipo deberá entregar al árbitro el listado de jugadores inscritos que participarán en el encuentro, así como el de los jugadores suplentes (en caso de haberlos).

En ese momento se deberá indicar al árbitro quién ejercerá como capitán oficial durante el partido.

El capitán podrá participar activamente en el proceso de revisión de registros, si así lo solicita.

ART. 111.

En caso de que el capitán de un equipo deba abandonar el campo de juego por cualquier razón (expulsión, lesión, cambio o decisión táctica), él mismo o el entrenador deberán informar al árbitro quién asumirá el rol de capitán en su reemplazo, a fin de garantizar una comunicación clara y responsable durante el resto del partido.

**CAPÍTULO XV

PENAS**

ART. 112. Un partido se pierde por default por las siguientes causas:

a) Por negarse a cambiar uniforme cuando se trate de un club visitante o que aparezca en segundo lugar en el rol de juegos y su uniforme se confunda con el de su oponente. O cuando siendo local no juegue con su uniforme titular y por dicho motivo no se haya podido llevar a efecto el encuentro.

b) Por no presentarse en el campo de juego o presentarse después de transcurridos los quince minutos de tolerancia, a partir de la hora programada según el reloj del árbitro.

c) Por no presentar los registros de los jugadores a más tardar al finalizar el primer tiempo, como lo especifica el artículo correspondiente.

d) Por presentar menos de siete jugadores.

e) Por realizar más de ocho sustituciones en partidos oficiales.

f) Por retirarse del campo de juego antes de que el árbitro dé la señal de finalización del partido.

g) Por alinear uno o más jugadores o personal técnico sin registro vigente o con sanción activa.

h) Por falta de veracidad en los datos del registro del jugador. La ocultación o falsedad en el registro conlleva la pérdida de todos los partidos en que el jugador haya actuado.

i) Por suplantación de identidad de un jugador. La negativa de los jugadores a firmar constituirá prueba plena de suplantación.

j) Cuando un partido se suspenda por falta de garantías, será sancionado el equipo culpable, o ambos si se determina responsabilidad compartida.

k) Si uno o varios jugadores inician un incidente que derive en pelea generalizada o en la suspensión del partido por el árbitro.

l) Por no cubrir el pago del partido o adeudos dentro del plazo estipulado en el artículo correspondiente.

m) Por alinear o permitir participación de jugadores o técnicos sancionados.

n) Por negarse a disputar un partido por ausencia del árbitro central o asistentes, o por negarse a aceptar asistentes como árbitros.

ñ) Por ingresar un jugador tras el inicio del segundo tiempo en un equipo que ya estaba incompleto.

o) Por quedarse con menos de siete jugadores durante el desarrollo del partido.

p) Por invasión del terreno de juego por parte de personas no autorizadas que provoque la suspensión del partido.

ART. 113. El equipo que pierda tres partidos seguidos o seis alternos por default será excluido del campeonato y no podrá volver a participar durante el resto de la temporada.

ART. 114. Si un equipo es reportado por falta de garantías en más de una ocasión durante la temporada o es declarado culpable de participar en dos peleas generales, será automáticamente excluido del torneo.

ART. 115. Si se reporta alguna anomalía en la cédula del árbitro antes del inicio o después del término del partido, se aplicarán las sanciones como si el hecho hubiese ocurrido durante el juego.

ART. 116. Se castigará con amonestación:

a) Al jugador que reclame al árbitro.

b) Al jugador que abandone el campo sin permiso del árbitro.

c) Al jugador que haga uso de juego brusco.

d) Al jugador que profiera exclamaciones groseras.

e) Al jugador que no respete las decisiones del árbitro.

f) Al jugador que tenga conducta antideportiva.

g) Al jugador que juegue el balón con la mano de forma intencional.

ART. 117. Se castigará con un partido de suspensión:

a) Al jugador que acumule cuatro amonestaciones.

b) Al jugador expulsado por juego brusco grave.

c) Al jugador expulsado por doble amonestación.

d) Al jugador que insulte a otro jugador, compañero o aficionado.

e) Al jugador que intente iniciar una riña.

f) Al jugador que agreda a otro con un objeto no peligroso.

g) Al jugador que entre al campo sin ser sustituto y sea expulsado.

h) Al jugador que impida una oportunidad manifiesta de gol sin violencia.

i) Al jugador con conducta grosera.

j) Al jugador que impida un gol con la mano de manera intencional.

k) Al jugador que discuta airadamente con el árbitro.

l) Al capitán que no firme la cédula del árbitro.

m) Se sancionará con un partido al capitán y entrenador cuando:

  1. No colaboren con el árbitro.
  2. Permitan personas sin registro en la banca.
  3. No registren adecuadamente al cuerpo técnico.
  4. Jugadores expulsados permanezcan en la banca.
  5. Haya mal comportamiento de banca o afición.
  6. Se detecte suplantación de jugadores.
  7. Integrantes del equipo se acerquen a árbitros durante descansos o después del partido.
  8. No presenten hoja de alineación legible.
  9. Jugadores sin número o mal uniformados.
  10. No se ubiquen en bandas opuestas.
  11. Se consuman bebidas alcohólicas o drogas en la banca.
  12. No presenten registro físico del jugador que aparece en alineación.

ART. 118. SE CASTIGARÁ CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador expulsado del campo por hacer uso de juego violento, sucio grave o brusco grave estando en disputa el balón.

b) Al jugador que, siendo agredido en el campo de juego, conteste la agresión.

c) Al jugador que, habiendo sido expulsado por el Árbitro, invada el campo para tratar de intervenir en el juego.

d) Al jugador que se pelee con la porra de un equipo o con el público.

e) Al jugador que incite o induzca a un compañero para que cause daño a un contrario.

f) Por agresión simultánea entre dos o más jugadores, sin poder precisar quién fue el agresor y quién el agredido; se harán todos acreedores a esta sanción.

g) Al capitán de un equipo que se niegue a dar los nombres de los jugadores para ser reportados por el Árbitro en la cédula.

h) Al entrenador o director técnico del equipo que haga o intente hacer la suplantación de un jugador, utilizando para ello el registro de otro jugador.

i) Al jugador que venga reportado por insultar soezmente al Árbitro o Asistentes.

j) Al jugador que haga ademán de pegar o agredir al Árbitro o Asistentes y no se consuma la agresión por propio desistimiento.

k) Al integrante de un equipo que cometa actos discriminatorios o racistas.

l) Al jugador o Cuerpo Técnico que ingiera bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefacientes durante los partidos.

ART. 119. SE CASTIGARÁ CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador reincidente en cualquiera de las faltas comprendidas en el Artículo anterior.

b) Al jugador que al finalizar el partido intente discutir, reñir o pelear con los adversarios, o durante el partido después de haber sido expulsado.

ART. 120. SE CASTIGARÁ CON CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador expulsado del campo por hacer uso de juego brutal, mal intencionado o conducta violenta, no estando el balón en juego, o por agredir a un contrario o a un compañero dentro o fuera del campo de juego.

b) Al jugador que conteste la agresión por un compañero.

c) Al jugador que agreda al Árbitro o Asistentes con un balón o haga algún tipo de contacto con los árbitros que no se considere grave.

d) Al jugador que intente agredir al Árbitro o Asistentes y no se consuma la agresión por impedirla otras personas o el propio Árbitro.

e) Al jugador que destruya la cédula del partido.

f) Cuando algún integrante del equipo amenace o intimide a los árbitros durante el partido aunque no haya sido expulsado.

ART. 121. SE CASTIGARÁ CON SEIS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador reincidente en cualquiera de las faltas comprendidas en el Artículo anterior.

b) Al jugador que origine por su conducta un zafarrancho o agresión general entre los equipos o la suspensión del partido por el Árbitro.

ART. 122. SE CASTIGARÁ CON DIEZ PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador que escupa a un contrario o compañero y sea reportado en la cédula por el Árbitro.

b) Cuando los registros de jugadores amonestados o expulsados hayan sido regresados por los Árbitros a los equipos en forma indebida, se sancionará al Capitán del equipo.

c) Cuando el equipo haya incurrido en cualquier acto de corrupción con los Árbitros, se le aplicará al Capitán del equipo la sanción correspondiente.

d) A cualquier integrante del cuerpo técnico o jugadores suplentes que ingresen al terreno de juego, para otra cosa que no sea calmar a sus jugadores, independientemente de que se pudiera tomar como invasión de cancha con la consiguiente pérdida del partido. Si no se pudiese identificar a las personas que invadieron el terreno de juego, la sanción se le aplicará al Capitán del equipo.

e) Al Capitán de un equipo cuya porra invada el terreno de juego.

ART. 123. SE CASTIGARÁ CON UN AÑO DE SUSPENSIÓN:

a) Al jugador que, para una misma temporada, se registre en esta Liga para dos o más clubes.

b) Al jugador que firme registro por un club cambiándose el nombre y ocultando su filiación por otro diferente.

c) Al jugador que alinee por un club diferente al que está registrado, suplantando el nombre de algún otro jugador o con el suyo propio, siempre que se trate de un partido de competencia oficial.

d) Al jugador que agreda a un directivo de esta Liga que no esté participando como jugador.

e) Al jugador que agreda a cualquier miembro del cuerpo arbitral.

f) Al jugador que haga labor de desorganización dentro de su club y que con ello origine trastornos al mismo, previa denuncia que haga el club.

ART. 124. Un jugador que venga reportado por tres veces en una misma temporada por cualquiera de los siguientes conceptos:

  1. Faltas al Árbitro que hayan ameritado cuatro juegos de suspensión o más.
  2. Agresión a un contrario. Se sancionará de la siguiente forma:

a) Con quince partidos de suspensión en la primera temporada en que esto ocurra.

b) Con treinta partidos de suspensión si reincide en la siguiente temporada en que tome parte.

c) Con expulsión definitiva si reincide nuevamente en el hecho.

ART. 125. Cuando un directivo o jugador de un equipo saque durante alguna riña un arma de fuego o blanca, será expulsado definitivamente de la Liga.

ART. 126. El jugador que ocasione intencionalmente al contrario o al árbitro una lesión grave, como fractura, herida, etc., que impida a éste actuar o realizar sus trabajos particulares, además de la sanción prevista en estos reglamentos, quedará inhabilitado para jugar hasta que su contrario, o en su caso el árbitro, pueda volver a actuar. En caso de que no quiera volver a hacerlo, se mantendrá la sanción hasta que quede totalmente restablecido de su lesión, a juicio del médico oficial de la Liga.

ART. 127. Al jugador o miembro del cuerpo técnico reportado por agresión artera o alevosa, se sancionará con un mínimo de diez partidos, y podrá quedar incluso expulsado indefinidamente de la Liga.

ART. 128. Todas las faltas cometidas por los jugadores serán sancionadas de acuerdo con el presente reglamento, aun cuando no estén actuando. El jugador que esté sancionado deberá cumplir la sanción impuesta sin importar en qué equipo o equipos esté jugando.

ART. 129. Los árbitros consignarán en las cédulas los apercibimientos y amonestaciones que hayan efectuado, expresando los hechos que los motivaron y los demás incidentes ocurridos durante el partido que merezcan ser enjuiciados para su sanción.

ART. 130. En todo lo que se refiere a castigos de jugadores, se atenderá únicamente a lo reportado por el árbitro en su cédula.

ART. 131. Los jugadores que hayan sido castigados durante la temporada oficial y no hayan acabado de cumplir sus castigos a la terminación de esta, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido sus castigos, aun cuando cambiaran de club. Para que puedan cumplir sus castigos, necesitan estar registrados en cualquier equipo.

ART. 132. Cualquier jugador que vaya a otra liga y sea denunciado por el equipo al que pertenezca en esta Liga, previa presentación de las pruebas correspondientes, no podrá ser registrado durante la temporada siguiente por ninguno de los equipos de esta Liga. Si al solicitar un club la inscripción de un jugador se denunciara o se tuviera conocimiento de que el jugador en cuestión es persona de dudosa moralidad o mala conducta deportiva, la Comisión pondrá el caso en manos de la Directiva, quien comunicará al club interesado los informes que posea sobre el particular. Bajo esta advertencia y con responsabilidad directa del club, confirmada por escrito a la Liga, podrá registrarse. En estos casos la Junta Directiva vigilará muy especialmente el récord de castigos de estos jugadores y aplicará, cuando haya lugar, primeramente el artículo 123 de estos reglamentos y, al reincidir, se separará de la Liga al jugador en cuestión. No obstante lo anterior, la Comisión de Registros y la Junta Directiva de la Liga se reservan el derecho de admisión de aquellos jugadores cuyos informes y antecedentes estén sobradamente comprobados como personas no gratas por su falta de moralidad y mala conducta deportiva.

ART. 133. Cuando uno o varios jugadores golpeen al árbitro y este los reporte sin poder identificarlos, el Capitán del equipo tiene la obligación de hacerlo. En caso de que no lo haga, será suspendido por un mes de su cargo y la Junta Directiva de la Liga practicará una amplia investigación para sancionar a los jugadores que resulten culpables, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.

ART. 134. Cuando un árbitro reporte a un jugador y no acompañe el registro porque se lo quitaron, lo entregó equivocadamente, o fue cambiado, y el club al que pertenezca el jugador o jugadores no entregue el registro por su propia voluntad en la Liga antes del viernes de la misma semana que se sancione el caso, se le impondrá al jugador castigado el doble de la falta impuesta por el Tribunal de Penas.

CAPÍTULO XVI

SANCIONES A DIRECTIVOS Y ENTRENADORES

ART. 135. Los árbitros no deben permitir la entrada al campo de los entrenadores de los equipos contendientes. Estos tienen estrictamente prohibido dirigir a sus jugadores en forma directa u ostensible desde dentro del campo. Deberán permanecer exclusivamente en el área técnica o lugar designado por la Liga. Las sanciones por incumplir esta norma serán progresivas: amonestación en la primera ocasión, un partido de suspensión en la segunda, dos partidos en la tercera, tres partidos en la cuarta, cuatro partidos en la quinta y cinco partidos en la sexta y posteriores infracciones.

ART. 136. Los árbitros, conforme a las reglas de juego, tienen la facultad de expulsar del campo a entrenadores, masajistas o cualquier integrante del cuerpo técnico que ingrese al terreno sin haber sido requerido. La expulsión implica abandonar completamente el área del terreno de juego; si no hay delimitación física, el árbitro decidirá el alcance de la zona a desalojar.

ART. 137. Las faltas cometidas por delegados, entrenadores, masajistas, directivos de la Liga, de su propio club o de otros afiliados, hacia jugadores, árbitros u otros oficiales, serán sancionadas con las mismas penas que aplican a los jugadores, según el capítulo anterior. Esto incluye la inhabilitación para ejercer funciones en el campo o en asambleas durante el tiempo correspondiente. En caso de insultos hacia la Liga o hacia directivos o visores, se impondrán dos partidos de suspensión la primera vez y baja definitiva en caso de reincidencia.

ART. 138. Los castigos a jugadores, entrenadores, delegados, directivos, masajistas, etc., serán acumulativos cuando las faltas cometidas en un mismo partido no estén contempladas en el mismo inciso del reglamento.

ART. 139. A los equipos que no presenten dos balones en condiciones adecuadas se les impondrá una multa de £100. Si el partido no se pudiera disputar por esta razón, se declarará la pérdida del partido por default.

ART. 140. Los clubes son responsables solidarios de las faltas cometidas por sus porras, jugadores y cuerpo técnico. La Liga podrá sancionar directamente al club con una multa de £100. En caso de daños físicos o materiales, los clubes asumirán la responsabilidad total de los costos derivados, incluyendo gastos, multas, sanciones y cierres de campos.

ART. 141. Todos los equipos deberán presentar al árbitro, antes del inicio de cada partido, los registros oficiales de los responsables del equipo: entrenador, ayudante, masajista, etc., y anotarlos correctamente en la hoja de alineación. En caso de incumplimiento, se aplicará una sanción de £150 por ocasión.

ART. 142.

a) A los equipos que no reporten oportunamente los resultados de sus partidos, se les impondrá una sanción de £150.

b) Al equipo que no entregue la hoja de reporte del partido a más tardar el lunes siguiente al mismo, se le aplicará una sanción de £50

CAPÍTULO XVII

JUGADORES CON PASADO EN LIGAS PROFESIONALES

ART. 143. Todo jugador que haya firmado contrato profesional podrá participar en la Liga Latin Training Club siempre que presente una carta de retiro del club profesional en el que estuvo registrado o un documento oficial que acredite su recalificación como jugador amateur.

ART. 144. Cualquier jugador de esta Liga que dispute tres partidos en una liga profesional durante la temporada, será dado de baja automáticamente de la Latin Training Club. El club que inscriba a un jugador con participación profesional sin cumplir los requisitos del artículo anterior perderá por default todos los partidos en que haya alineado al jugador en cuestión.

ART. 145. Un jugador de la Latin Training Club que sea contratado por un club profesional podrá volver a registrarse en esta Liga sin necesidad de inactividad, siempre y cuando presente la carta de retiro o préstamo del club profesional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 143.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS FUERZAS FORMATIVAS

ART. 146. Las categorías formativas de la Latin Training Club, que incluyen las divisiones infantiles, juveniles o de desarrollo, estarán regidas por un reglamento especial de formación y competencia, el cual será elaborado y aprobado por la directiva general del club y sus coordinadores responsables.

CAPÍTULO XVIII

LOS PREMIOS

ART. 147. Los premios que se otorgarán al final de la temporada oficial de la Liga Latin Training Club, a los equipos o jugadores que se encuentren al corriente en sus pagos, serán los siguientes:

a) Al Campeón de Liga: Trofeo en propiedad y medallas individuales para jugadores y entrenador.

b) Al Subcampeón de Liga: Trofeo en propiedad.

c) Al Tercer Lugar del Campeonato de Liga: Medallas conmemorativas.

d) Al Campeón del Torneo de Copa: Trofeo en propiedad.

e) Al Subcampeón del Torneo de Copa: Trofeo en propiedad.

f) Al Campeón de Campeones: Trofeo en propiedad.

g) Al equipo que más goles anote durante el Campeonato de Liga: Trofeo en propiedad.

h) Al equipo que menos goles reciba durante el Campeonato de Liga: Trofeo en propiedad.

i) Al máximo goleador del Campeonato de Liga: Premio representativo.

j) Al club con menor número de sanciones durante la Temporada Oficial: Trofeo especial.

k) Premios adicionales o económicos podrán ser establecidos por la organización al inicio o durante la temporada, y anunciados oficialmente como parte de los incentivos válidos de dicha edición.

l) Los trofeos de otros torneos oficiales que se organicen por la Liga.

m) Premios especiales adicionales que la Junta Directiva, con aprobación de la Asamblea General, considere conveniente otorgar.

n) Plazo de entrega: Todos los premios deberán entregarse dentro de los 120 días siguientes a la finalización de la temporada correspondiente.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES FINALES

ART. 148. Las faltas no previstas en el presente reglamento serán analizadas y sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea de Representantes de la Liga Latin Training Club, en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.

Este reglamento entra en vigor a partir del mes de abril de 2025, fecha en la que fue aprobado oficialmente por la Asamblea General de la Liga Latin Training Club, quedando anulados todos los reglamentos o acuerdos anteriores.